Los casos yoreme-mayo y zapoteca revelan una contradicción que México no puede seguir ignorando: el derecho a la consulta previa, tal como se aplica hoy, se ha convertido en un mecanismo de bloqueo permanente, no de participación genuina
Dos noticias de esta semana, leídas por separado, parecen historias locales de resistencia comunitaria. Leídas juntas, revelan un patrón estructural que está redefiniendo —en silencio y sin debate público serio— las reglas de la inversión en México.
Primero: comunidades yoreme-mayo en Sinaloa frenan una planta de amoniaco tras décadas de litigio. Segundo: mujeres zapotecas del Istmo de Tehuantepec mantienen una batalla de veinte años contra proyectos de energía eólica. En ambos casos, el instrumento jurídico central es el mismo: el derecho a la consulta previa, libre e informada, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México en 1990.
No voy a argumentar que ese derecho no existe o que no merece respeto. Existe. Está en el derecho internacional. México lo firmó con plena soberanía. El problema no es el derecho en sí —el problema es la arquitectura institucional que lo rodea, o más precisamente, la ausencia de esa arquitectura.
El Convenio 169 y lo que México nunca terminó de construir
El Convenio 169 de la OIT establece con claridad que los pueblos indígenas tienen derecho a ser consultados antes de que se autoricen proyectos que afecten sus territorios. La consulta debe ser previa, libre e informada. Hasta ahí, el texto es razonablemente claro.
Lo que el Convenio no establece es que la consulta equivale a un veto absoluto. El propio órgano de supervisión de la OIT ha señalado reiteradamente que el objetivo del proceso es llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento —pero que la negativa de una comunidad no necesariamente cancela de manera automática cualquier proyecto en cualquier circunstancia. El estándar de "consentimiento libre, previo e informado" aplica con mayor rigor en casos de desplazamiento o impacto irreversible sobre territorios sagrados; en otros contextos, la obligación es consultar de buena fe, no obtener una firma de aprobación unánime.
México, sin embargo, nunca construyó la ley reglamentaria que tradujera ese marco internacional en procedimientos claros, plazos definidos, criterios de representatividad y mecanismos de resolución de conflictos. La Suprema Corte de Justicia ha llenado parcialmente ese vacío con jurisprudencia, pero la jurisprudencia no es legislación. El resultado es un sistema donde cada proyecto navega su propio proceso de consulta sin reglas uniformes, donde cualquier grupo —con representatividad real o sin ella— puede iniciar un litigio que paralice obras durante años, y donde el Estado carece de herramientas para distinguir entre una oposición comunitaria legítima y una instrumentalización política del proceso.
La paradoja de la 4T
Hay una ironía que merece nombrarse sin eufemismos. El gobierno de Morena, que se proclama defensor de los pueblos indígenas, ha sido al mismo tiempo el ejecutor de los proyectos con mayor conflictividad en territorios indígenas de los últimos treinta años: el Tren Maya, el Corredor Interoceánico, los polos de desarrollo del Istmo. En todos esos casos, la consulta previa fue cuestionada por organizaciones indígenas y organismos internacionales por no cumplir los estándares del Convenio 169.
Dicho de otro modo: el mismo gobierno que no construyó el marco legal para hacer funcionar la consulta correctamente, tampoco respetó el proceso cuando le resultó incómodo. La 4T usó la retórica indígena cuando convenía y atropelló los procedimientos cuando el proyecto era propio. Eso no es política de derechos —es oportunismo con bandera de justicia social.
Mientras tanto, el sector privado vive la consecuencia: incertidumbre jurídica total. Un inversionista que evalúa un proyecto de energía renovable, una planta industrial o infraestructura de transporte en zonas con presencia indígena —que en México son vastas— no tiene manera de saber cuánto durará el proceso de consulta, qué constituye un proceso válido, quién representa legítimamente a la comunidad ni cuándo una objeción puede convertirse en suspensión judicial indefinida.
El argumento que nadie quiere dar
Hay quienes, desde la derecha, despachan este tema con un argumento simple: los intereses del desarrollo nacional deben prevalecer sobre las objeciones locales. Ese argumento es jurídicamente insostenible —México tiene obligaciones internacionales vinculantes— y políticamente inútil, porque ignora que comunidades con derechos territoriales reconocidos no son un obstáculo burocrático; son actores con legitimidad legal.
Pero hay quienes, desde la izquierda, convierten el Convenio 169 en un escudo absoluto contra cualquier proyecto productivo en territorio con presencia indígena. Ese argumento es igualmente insostenible: condena a esas mismas comunidades a la pobreza perpetua si el único camino aceptable es la inmovilidad económica de sus territorios.
La única posición intelectualmente honesta es la que ningún partido político mexicano ha tenido el valor de adoptar: México necesita una Ley de Consulta Previa que sea, al mismo tiempo, un instrumento genuino de participación y un marco de certeza jurídica para la inversión.
Qué debe hacer México
Primero, legislar. El Congreso tiene pendiente desde hace más de una década aprobar una ley reglamentaria del derecho a la consulta. Esa ley debe definir: plazos máximos para cada etapa del proceso, criterios para determinar la representatividad de las comunidades consultadas, un mecanismo de mediación institucional cuando no se alcanza acuerdo, y causales específicas en las que el consentimiento es condición sine qua non versus aquellas en las que la consulta exhaustiva es suficiente.
Segundo, separar las disputas legítimas de la instrumentalización política. No todos los bloqueos tienen el mismo origen ni la misma naturaleza. Hay comunidades con agravios reales, históricos y documentados. Y hay procesos de consulta que han sido capturados por actores externos —partidos políticos, organizaciones con agendas propias— que utilizan a las comunidades como palanca de negociación. El Estado tiene la obligación de distinguir entre ambos casos, y eso requiere instituciones sólidas e independientes, no la discrecionalidad de un funcionario.
Tercero, el sector privado debe exigir este marco, no solo quejarse de su ausencia. Los organismos empresariales que representan a inversionistas en energía, infraestructura e industria tienen la legitimidad y la necesidad de llevar esta agenda al Congreso. No como un reclamo contra los derechos indígenas —ese encuadre es un error estratégico y un argumento perdedor— sino como una exigencia de reglas claras que también protejan a las comunidades de procesos improvisados y de mala fe.
Veinte años de batalla en el Istmo. Décadas de litigio en Sinaloa. Esos números no son una señal de que el sistema funciona —son la evidencia de que no existe sistema.
México puede tener derechos indígenas efectivos y desarrollo económico. No son objetivos contradictorios. Son objetivos que requieren instituciones que hoy no tenemos. Y mientras el Congreso no legisle con seriedad, seguiremos leyendo la misma nota con distintos nombres de comunidades y distintos nombres de proyectos, cada seis meses, indefinidamente.
Esta columna expresa la opinión del autor y no constituye asesoría jurídica.
Por Andres Castillo