El debate sobre el ius soli en Estados Unidos no es solo un asunto constitucional interno. Para México, es una advertencia sobre los límites reales de la soberanía en la era de la presión geopolítica.
La Corte Suprema de Estados Unidos tiene sobre su mesa uno de los debates constitucionales más explosivos de las últimas décadas: si el Ejecutivo puede, mediante orden presidencial, redefinir el alcance de la Decimocuarta Enmienda y eliminar la ciudadanía automática por nacimiento para hijos de personas en situación migratoria irregular. Lo que parece un asunto interno estadounidense es, en realidad, un termómetro de algo más grande: hasta dónde puede un gobierno reinterpretar unilateralmente sus compromisos constitucionales cuando la presión política es suficientemente intensa.
Y esa pregunta, lectores, nos incumbe directamente.
El texto y su historia
La Decimocuarta Enmienda, ratificada en 1868, es inequívoca en su redacción: "All persons born or naturalized in the United States, and subject to the jurisdiction thereof, are citizens." La frase "subject to the jurisdiction thereof" es la que está en disputa. Durante más de ciento cincuenta años, la interpretación dominante —refrendada por la Corte Suprema en United States v. Wong Kim Ark (1898)— ha sido que cualquier persona nacida en suelo estadounidense, salvo hijos de diplomáticos extranjeros o fuerzas invasoras, es ciudadana por nacimiento. Sin excepciones basadas en el estatus migratorio de los padres.
La administración Trump argumenta que "sujeto a la jurisdicción" implica una lealtad completa al Estado, condición que no cumplen quienes residen ilegalmente en el país. Es un argumento con cierta genealogía académica —hay juristas conservadores que lo han sostenido durante años— pero que enfrenta el peso aplastante del precedente judicial. Wong Kim Ark no fue una decisión dividida ni ambigua: la Corte resolvió de manera directa que el ius soli aplica con independencia del origen o condición de los padres.
El problema no es si el argumento existe. El problema es qué significa que un presidente lo use para emitir una orden ejecutiva que los tribunales inferiores ya bloquearon por inconstitucional. Y qué significa que la Corte Suprema, con su composición actual, tenga que resolver si esos bloqueos son procedentes.
La táctica detrás del litigio
Quienes leen este debate solo como un asunto de política migratoria están perdiendo el ángulo más relevante. Lo que la administración republicana está haciendo es una maniobra de reencuadre jurídico deliberada: no necesita ganar el argumento de fondo —que los hijos de migrantes irregulares no son ciudadanos— para ganar políticamente. Le basta con que la Corte dictamine que los jueces de distrito no tienen autoridad para emitir órdenes cautelares de alcance nacional que bloqueen políticas presidenciales.
Esa es la pregunta técnica que los magistrados están debatiendo: el alcance de las nationwide injunctions. Si la Corte limita esa herramienta procesal, el efecto práctico sería que cada bloqueo judicial solo aplicaría en el distrito donde se interpuso, lo que obligaría a decenas o centenares de demandas paralelas para frenar una sola política federal. Es una victoria procedimental que, en la práctica, tiene consecuencias sustantivas enormes.
Se llama litigio estratégico. Y funciona.
Por qué México debe leer esto con atención
La estimación más conservadora habla de cientos de miles de mexicanos y descendientes de mexicanos que nacieron en suelo estadounidense bajo circunstancias que esta orden ejecutiva pretende redefinir. No todos están en situación irregular —muchos de esos nacimientos ocurrieron en familias con visas de trabajo, visas de turista, o en transición migratoria— pero la ambigüedad del texto presidencial los coloca en una zona de incertidumbre legal que tiene consecuencias reales: pasaportes, acceso a servicios, doble nacionalidad.
México reconoce la doble nacionalidad desde 1998. Millones de personas en este país tienen o podrían tener derecho a documentos mexicanos precisamente por esa intersección entre el ius soli estadounidense y el ius sanguinis mexicano. Si Estados Unidos redefiniera unilateralmente quién nació siendo ciudadano, México tendría que responder con una postura legal clara, no con comunicados diplomáticos tibios.
La Cancillería mexicana debería tener ya un análisis jurídico detallado sobre cuántos connacionales o descendientes de connacionales podrían verse afectados, qué mecanismos consulares existen para protegerlos y cuáles son los instrumentos del derecho internacional que aplican. La Convención de Viena, los acuerdos bilaterales sobre protección consular y el propio T-MEC —que en su capítulo de movilidad temporal establece compromisos de trato— son herramientas disponibles. Usarlas requiere voluntad y preparación técnica.
Opino que hasta ahora no hemos visto ninguna de las dos cosas con la seriedad que el momento exige.
La pregunta de fondo sobre la soberanía
Hay un principio en el derecho internacional que vale recordar en este contexto: la soberanía de un Estado incluye el derecho a determinar quiénes son sus nacionales. Pero ese derecho no es absoluto cuando existen tratados o compromisos previos que limitan su ejercicio unilateral. Estados Unidos es parte de varios instrumentos internacionales relevantes, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 24 establece el derecho de todo niño a adquirir una nacionalidad.
El debate que hoy ocurre ante la Corte Suprema no es ajeno al derecho internacional. Es, en buena medida, una prueba de si un Estado puede reinterpretar retroactivamente los derechos adquiridos de personas que nacieron bajo una determinada expectativa legal —la ciudadanía automática por nacimiento— sin violar compromisos internacionales y sin afectar a terceros Estados.
La respuesta correcta, en términos jurídicos, es que no puede hacerlo de manera unilateral y retroactiva sin consecuencias legales significativas. Pero el derecho sin músculo político es papel mojado. Y eso, precisamente, es lo que México debe aprender de este episodio.
Lo que debería hacer México
Primero: documentar con precisión el universo de afectados. No es aceptable que la Cancillería improvise su postura cuando la Corte Suprema emita su resolución. El análisis debe estar listo hoy.
Segundo: presentar, de manera coordinada con organizaciones de la diáspora mexicana en Estados Unidos, escritos de amicus curiae ante la Corte Suprema que articulen el impacto en nacionales y descendientes de nacionales mexicanos. Es un mecanismo legal disponible y subutilizado.
Tercero: activar la red consular para garantizar que toda persona potencialmente afectada tenga acceso expedito a documentación mexicana. No como sustituto de la ciudadanía estadounidense —a la que tienen derecho conforme al precedente vigente— sino como red de protección paralela.
Cuarto: negociar bilateralmente, con claridad y sin ingenuidad, las implicaciones que cualquier cambio en la política de ciudadanía estadounidense tendría sobre los acuerdos vigentes entre ambos países. La relación México-Estados Unidos no se sostiene solo sobre el T-MEC comercial. Se sostiene también sobre millones de vínculos humanos y jurídicos que merecen la misma seriedad negociadora.
La Decimocuarta Enmienda lleva ciento cincuenta y siete años en pie. Puede que sobreviva este embate. Pero México no puede darse el lujo de esperar sentado a que los tribunales estadounidenses resuelvan lo que debería defender activamente.
Porque hay cosas que vale la pena defender.
Por Andres Castillo